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UCU c/ Banco Macro - Gastos de otorgamiento


UCU c/ Banco Macro - Gastos de otorgamiento

El Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a cargo de la Dra. Sormani Maria Eugenia, hace saber que en atención al acuerdo transaccional arribado en los autos “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ BANCO MACRO S.A. S/ REPETICION SUMAS DE DINERO” (Expte. SN - 101186 – 2013), el Banco Macro S.A. (en adelante, el “Banco Macro” y/o el “Banco”) indica que restituirá mediante transferencia bancaria a sus clientes y exclientes el 80% (ochenta por ciento) del monto percibido de cada uno de ellos entre las fechas 05.10.2009 al 30.09.2013, en función del cargo denominado “gastos de otorgamiento”, comprendido en diferentes líneas crediticias ofrecidas al público en general, como por ejemplo las siguientes: “plan sueldo público”, “plan sueldo privado”, “mercado abierto”, “rapicompra”, “créditos hipotecarios”, “préstamos para jubilados” y “préstamo para compra de autos”.
Dicho monto será actualizado según la Tasa Pasiva - Plazo Fijo Digital a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de cada cobro, a la fecha de la efectiva devolución.
Respecto de aquellos exclientes que no se conozcan los datos necesarios para poder efectuar una transferencia bancaria, a partir de los 60 días corridos ulteriores a la última publicación de los presentes edictos y por el plazo de 6 meses, el Banco pondrá a disposición de aquéllos en sus sucursales de todo el país (excepto Formosa, donde el Banco no tiene sucursal) los reintegros de conformidad con lo convenido en el presente con más los intereses convenidos hasta la fecha de puesta a disposición. Con posterioridad, y a hasta los 5 años contados desde la última publicación de los edictos, los ex clientes podrán solicitar el reembolso en el Tribunal. Luego de transcurridos 5 años desde la última publicación de los edictos, se destinarán los fondos remanentes no percibidos a una entidad o fundación con objeto o finalidad específica relacionada con las cuestiones planteadas en el acuerdo, cuya determinación queda diferida para esa oportunidad y será realizada por UCU.
Los clientes y exclientes que no deseen estar comprendido en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art. 54 de la ley 24.240 a través de una nota a presentar ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.
El texto de la sentencia homologatoria y su fecha, podrá ser consultado en la página web de asociación actora ucu.org.ar, en la página web de Banco Macro, en el Facebook del Banco y en la página del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (mev.scba.gov.ar).



Ver Acuerdo UCU - BM - Gastos Otorgamiento

Ver Sentencia homologatoria