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Información importante para Compra de Dólares

Te contamos las condiciones establecidas por el Banco Central, quiénes podrán comprar dólares y cuáles son los requisitos.

Te informamos que según lo establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) podrán adquirir dólares los clientes que no se encuentren comprendidos en las siguientes condiciones.

No podrán adquirir dólares las personas que:
 
  • Reciben planes sociales o subsidios derivados de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social incluyendo los subsidios de carácter alimentario (como IFE, Plan Garrafa, AUH o Progresar). 
  • Reciben o recibieron sus haberes por medio del Programa Asistencia al Trabajo y Producción (ATP). 
  • Recibieron alguno de los siguientes beneficios de los programas de asistencia en el marco de la emergencia COVID 19:
    a. Líneas de crédito: “Créditos a Tasa Cero', “Créditos a Tasa Cero Cultura', 'Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas' o la financiación especial de líneas MiPyme hasta su cancelación.
  • Sean beneficiarios del congelamiento de las cuotas de tus préstamos hipotecarios para vivienda única o prendarios UVA.
  • Sean beneficiarios de préstamos que hayan reprogramado algún vencimiento en el período Abril a Diciembre de 2020.
  • No cuenten con ingresos justificables.
  • Sean Funcionarios Públicos Nacionales a partir del rango de Subsecretario de Estado (o rango equivalente) ni miembro del Directorio de ningún Banco Público Nacional ni BCRA en los términos de la Com 7552 del BCRA.
  • Hayan concertado venta de títulos valores emitidos por ley argentina o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en los 90 o 180 días corridos anteriores, respectivamente; ni Canjes de Títulos Valores por otros activos; Transferencias de los mismos a entidades depositarias del Exterior; la Adquisición en el país de Títulos Valores externos con liquidación en pesos; la adquisición de certificados cedear.
  • Hayan entregado fondos en moneda local u otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
  • Sean beneficiarios de subsidios de gas natural por red y/o energía eléctrica y agua potable.
  • Sean beneficiarios del "Plan de pago de deuda previsional" previsto en la Ley Nº27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional, hasta tanto hayan cancelado la deuda.


Significado de los mensajes por restricción en compra de moneda extranjera:
  • 1 – Excede cupo mensual: No puede comprar porque alcanzó el cupo mensual de USD 200 (considerando consumos en dólares con tarjeta de débito y crédito).
  • 3 – Excedido otra causal: No puede comprar debido a que es titular de préstamo hipotecario, préstamo Tasa Cero o haber solicitado subsidio en tarifas de servicios públicos.
  • 4 – Inhabilitado por Comunicación C del BCRA: No puede comprar debido a que se encuentra suspendido por Comunicación C del BCRA.
  • 6 – CUIT inexistente: No puede comprar porque el CUIL se encuentra dado de baja en AFIP para operar. Debe dirigirse a AFIP.
  • 7 - Op Valores Com A 7001: No puede comprar porque ha operado con títulos públicos en los últimos 90 días o 180 días.
  • 8 – Com A 7105/7106: No puede comprar porque el CUIL se encuentra inhabilitado a operar en cambio por Comunicación A 7105/7106.
  • COM 7105: beneficiarios de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social, incluyendo los subsidios de carácter alimentario (por ejemplo, IFE, Plan Garrafa, AUH, Progresar o ATP).
  • COM 7106: titulares de los siguientes beneficios hasta la cancelación total de los mismos:
    • i) préstamos que hayan reprogramado algún vencimiento impago en el periodo Abril a Diciembre de 2020;
    • ii) quienes tengan financiaciones UVA con cuotas congeladas o reprogramadas o sin reprogramar, o PH UVA
  • 20 – Com A 7126: No puede comprar porque el CUIL pertenece a un funcionario público.
  • 21 – Com A 7193 – Punto 5: No puede comprar porque el CUIL se encuentra en la base de facturas apócrifas de AFIP.


Otros aspectos a tener en cuenta: 
 
  • Una cuenta en moneda extranjera, solo podrá recibir acreditaciones provenientes de compras del cupo mensual de cambios, por parte de uno solo de sus titulares/cotitulares. El Banco para cumplimentar este punto, ha implementado que solo el titular de la cuenta puede acceder. 
  • Todos estos beneficiarios de préstamos, no podrán realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias a entidades depositarias del exterior, hasta su total cancelación. 
  • Asimismo, no podrás acceder al mercado, si realizaste ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera emitidos bajo ley local o transferencias al exterior de los mismos, en los últimos 90 días y de corresponder a ventas de títulos valores emitidos bajo ley extranjera, en los últimos 180 días corridos. Finalmente, si accediste al mercado de cambios, no podrás concertar operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera emitidos bajo ley local o extranjera por los próximos 90 o 180 días respectivamente.
  • El límite de compra de dólares para ahorro se mantiene en U$S 200 mensuales. Aquellos consumos que realices en dólares con tus Tarjetas de Débito o Crédito, contabilizan para el cupo del mes inmediato siguiente. En el caso de consumir más de 200 dólares con tus tarjetas, no podrás comprar dólares para ahorrar hasta cubrir lo que excediste del cupo.
  • Al Impuesto País del 30% se suma una percepción del 30% a cuenta de Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
  • Te recordamos que las extracciones de caja de ahorro en moneda extranjera que realices en el exterior, no están alcanzadas por esta normativa con lo cual vas a poder operar de manera habitual.

El Banco ofrece la posibilidad de generar un expediente ante BCRA para rectificar o actualizar datos para aquellos clientes que se encuentran inhabilitados por BCRA pero no se encuadran dentro de las definiciones mencionadas.
Para poder ingresarlo, requerimos que se genere un reclamo a través del CAT o Sucursal, adjuntando la siguiente DDJJ que puede descargar acá, copia del DNI y constancia de Denegatoria de Certificación Negativa de Anses como mínimo, y sumando la documentación que consideres demuestre las circunstancias invocadas para rectificar la situación de inhabilitación para operar en cambios.

Te mantendremos informado sobre cualquier otra novedad.