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Consejos para Jubilados

Resuelva las dudas más habituales sobre los trámites con ANSES y el cobro de haberes.

Preguntas frecuentes sobre la jubilación

¿Puedo nombrar un apoderado ante ANSES?

Las personas jubiladas y pensionadas pueden nombrar a un apoderado para que realice los trámites ante la ANSES o cobre la jubilación en su nombre. 
El apoderado tiene que ser una persona mayor de 18 años (o menor emancipada) y debe registrarse en el sistema de identificación biométrica Mi Huella.
Se puede designar como apoderado a familiares, tutores o curadores, abogados y gestores registrados en ANSES o representantes diplomáticos o consulares.


¿Cómo nombro a mi apoderado?

El trámite de nombramiento del apoderado debe hacerse de forma presencial en las delegaciones de la ANSES, previa solicitud de turno. 

Se puede pedir turno en el teléfono gratuito 130 o desde la página de la ANSES, sección “Accesos Rápidos” > Turnos > Sacar turno, seleccionado “Apoderado”.  
Consulte más información sobre el nombramiento de apoderado.


¿Puedo cambiar el lugar de cobro de mis haberes?

Sí, todas las personas que cobren una jubilación o pensión de ANSES pueden decidir en qué banco desean cobrar sus haberes jubilatorios.
Es un trámite muy sencillo. Si usted desea comenzar a cobrar su jubilación o pensión en Banco Macro puede solciitarlo ante la ANSES:
  • Presencialmente (en las oficinas de ANSES)
  • Por teléfono llamando al 130 
  • Por Internet, en MI ANSES.
Requisitos:
Haber cobrado la primera vez en una entidad asignada por ANSES.
Indicar el número de sucursal Macro. 

Encuentre más información en este enlace.


Extravié mi tarjeta de débito. ¿Qué puedo hacer?

Si perdió o le robaron su tarjeta de débito, denúncielo de inmediato llamando al (5411) 4320-2500 (por cobro revertido desde el exterior) y/o al Centro de Atención Telefónica de Banco Macro, al 0810-555-2355.
Nunca acepte la ayuda de personas desconocidas en los cajeros automáticos. Si tiene dudas, consulte al personal calificado de la entidad bancaria.


La clave de mi tarjeta se bloqueó. ¿Cómo lo arreglo?    

La clave PIN, que es una clave personal compuesta por 4 dígitos, se puede desbloquear de diferentes formas.
Puede hacerlo sin ir a la sucursal a través de:
  • Operaciones simples: ingrese aquí  y siga el paso a paso. Es muy fácil y rápido.
  • Banca Internet o App Macro: ingresando en la opción de menú Gestión de Claves > Blanqueo de PIN de Tarjeta de Débito. Seleccione la Tarjeta de Débito a la cual desea desbloquear, ingrese los datos de Token o de la Tarjeta de Coordenadas.
  • Centro de Atención Telefónica: llame al 0810-555-2355 de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 hs. y seleccione la opción 1. Importante: le solicitaremos su clave de Atención Telefónica.
  • Además, puede desbloquear su tarjeta de débito en las terminales de ANSES en los centros de pago a jubilados. Y en su sucursal, solicitando un turno online previo.
El bloqueo de la clave PIN no le permite utilizar el cajero automático, pero no impide que pague sus compras en los comercios.


¿Puedo retirar dinero sin ir al cajero automático?

Extra Cash
Sí, gracias al servicio Extra Cash cuando compre con su tarjeta de débito Visa Macro en una amplia red de comercios adheridos, puede retirar hasta 40.000 pesos en efectivo en la línea de cajas, sin ningún cargo adicional.
Conozca en qué comercios puede retirar efectivo ingresando al buscador de Extra Cash

RECOMENDACIÓN IMPORTANTE: No cuentes el dinero en público. Guarde su dinero inmediatamente después de retirarlo.


¿Qué ocurre si fallece el titular de la cuenta?

El familiar o apoderado deberá acercarse al centro de pago a jubilados o a su sucursal con la partida de defunción original, para comunicar el fallecimiento y gestionar después el cierre de la cuenta.
El familiar o apoderado no puede cobrar los haberes después de la fecha de fallecimiento del titular. Todos los pagos que ingresen en la cuenta con posterioridad deben ser devueltos a ANSES. Extraer dinero de la cuenta de una persona fallecida es un fraude que habilita al Banco a iniciar acciones legales. 


¿Tienen derecho los familiares a alguna pensión?

El fallecimiento de la persona jubilada otorga el derecho a cobrar una pensión a la viuda/o, cónyuge o concubino/a y a los hijos solteros de hasta 18 años (siempre que no perciban otra prestación).
Para iniciar el trámite es necesario que la información de la persona fallecida y su grupo familiar se encuentre debidamente registrada en las bases de ANSES.
Para más información puede consultar en www.anses.gob.ar.


¿Qué ocurre si tenía contratado seguro de sepelio? 

El familiar o apoderado deberá comunicarse con el Centro de Atención al Cliente  en el 0810-555-2355 (opción "Seguros") o bien acudir a la sucursal más cercana para solicitar el pago.
 

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